Incapacitación Legal de un Paciente
El Proceso de Incapacitación legal exige un requisito de carácter formal que viene especificado en el artículo 199 del Código Civil, que establece que «nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley», lo que significa que solo se puede incapacitar a una persona mediante sentencia judicial, esto es, que se debe iniciar y seguir un proceso judicial.
El Proceso de Incapacitación es un proceso civil contradictorio entre dos personas a las que se debe escuchar:
La que promueve la medida de protección legal.
Y la persona a la que se va a incapacitar.
El Procedimiento de Incapacitación viene regulado en los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se describe una serie de pasos que seguir en el procedimiento., que empieza con la presentación de la demanda de Incapacitación instada por las siguientes personas:
a) El propio presunto incapaz.
b) El cónyuge o la persona que se encuentre en situación de hecho asimilable.
c) Los descendientes del presunto incapaz.
d) Sus ascendientes o hermanos.
e) El Ministerio Fiscal, que actuará de oficio al tener conocimiento de la posible situación de Incapacidad de cualquier persona y si los anteriores referentes familiares del presunto incapaz no existen o no lo han solicitado.
Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la posible situación de Incapacidad de una persona es, por una parte, una facultad que tiene cualquier individuo que conozca la situación, como:
Centros asistenciales geriátricos donde resida el paciente.
Dispositivos asistenciales de salud mental, otros servicios socio-sanitarios y de salud o Servicios sociales.
Fuerzas de seguridad.
Representantes de comunidades religiosas.
Vecinos, cualquier familiar o allegados que conozcan la situación del sujeto
El médico personal del inviduo.
Por otra parte, es también obligación de cualquier funcionario público que, por su cargo, tenga conocimiento de ello, como ocurre con el médico del sistema público de salud que tenga asignada a esa persona.
Una vez presentada la demanda, esta se le comunicará al presunto incapaz, el cual puede buscar un abogado y un procurador para que le representen, y en todo caso, el Ministerio Fiscal ejercerá su defensa siempre que no haya sido la misma fiscalía la promotora del proceso.
En el caso de que sea el Ministerio Fiscal el que actúe al tener conocimiento de la posible situación de Incapacidad de una persona, deberá practicar diferentes diligencias, tales como: Entrevistar a las personas que tengan conocimiento de la existencia del presunto incapaz. Ordenar el reconocimiento forense. O pedir informes a las instituciones que crea oportunas.
Una vez realizadas estas diligencias, el Ministerio Fiscal decidirá si presenta o no la demanda de Incapacidad. Esta es una decisión contra la que no se puede interponer ningún recurso.
Tras la presentación de la demanda (sea por las personas legitimadas por la ley o por el Ministerio Fiscal), el juez entrevistará al individuo presuntamente incapaz y a los familiares que considere oportuno (les preguntará por el estado del familiar y por cuál de ellos estaría dispuesto a asumir su tutela o curatela), así como a los testigos que crea conveniente. Además de ordenar la práctica de un dictamen médico-forense.
Una vez practicadas las anteriores actuaciones judiciales, el juez dictará sentencia respecto a la supuesta Incapacidad de la persona. En caso positivo establecerá el tipo de Incapacidad (total o parcial) y un sistema de protección de la persona incapaz (tutela o curatela).
Conviene señalar que durante el tiempo que dura el Proceso de Incapacitación pueden activarse unas medidas de protección denominadas medidas cautelares. La finalidad es proteger a la persona y evitar situaciones que puedan entrañar un riesgo para ella. Su contenido varía en función del aspecto que debe protegerse (personal o patrimonial). Pueden adoptarse de oficio por parte del juez o el Ministerio Fiscal o bien a instancias de parte.
El Tema: Incapacitación Legal de un Paciente. Procedimiento, ha sido revisado, elaborado y resumido por la Dra. María Julia Romero Martín, Especialista en Medicina Interna y Neurología, para publicar en: www.tumedicoaltelefono.es