Testamento Vital
Voluntades Anticipadas
Testamento Vital, Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas, quieren decir lo mismo.
Se trata de un documento que recoge los deseos expresados de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamiento que desea recibir en el momento en que esté incapacitada para expresarlos, para que sean tenidos en cuenta por la familia, el Médico y el Equipo Sanitario responsable de su asistencia.
También en dicho documento se puede expresar su voluntad sobre el destino que desea para sus órganos y su cuerpo una vez que haya fallecido.
Este documento puede ser emitido por cualquier persona mayor de 18 años, en el uso correcto de sus facultades mentales, que actúe libremente y sin coacción de nadie.
Cómo se formaliza este documento
Para que el documento sea válido debe estar escrito y formalizado de una de estas tres maneras:
Firmado ante un Notario sin necesidad de testigos.
Ante tres testigos. Han de ser tres personas que no tengan relación de parentesco con el otorgante, hasta un segundo grado por consanguinidad, ni con personas que estén vinculadas a él por relación patrimonial u otro acuerdo obligacional. Estos tres testigos deben ser mayores de 18 años y tener capacidad de obrar como tales.
Ante el personal al servicio de la Administración. En la sede de la unidad asignada del Registro de Instrucciones Previas de cada Comunidad Autónoma o bien este personal puede desplazarse a su domicilio, si fuera persona impedida.
Qué debe contener este Documento
Datos de identificación completa del otorgante y de los testigos.
Declaración de los testigos de que son mayores de edad, libres de obrar y de dar fe de que el otorgante ha firmado libremente el documento.
El otorgante debe declarar que no tiene relación alguna, según lo previsto, con los testigos.
Declaración de Instrucciones Previas:
Instrucciones sobre el tratamiento y cuidados de salud que desea.
Especificar el destino que desea para su cuerpo y sus órganos.
Es conveniente que el documento contenga Objetivos Vitales y Valores Personales del otorgante. Así como designación de una o más personas que actúen como representantes o interlocutores ante el personal sanitario.
Otros datos:
Lugar y fecha de formalización del documento.
Firma del otorgante.
Firma de los testigos (si hubiera testigos).
Es importante que la persona que hace el Testamento Vital designe un representante, o varios, para que actúe como interlocutor ante el personal sanitario, ayudando a interpretar la voluntad que el otorgante haya expresado en el documento de Instrucciones Previas.
Si se nombra representante, en el documento han de constar todos sus datos de identificación formal.
Debe ser mayor de edad y persona cercana al otorgante.
Es necesario que conozca su designación como representante y que no puede contradecir el contenido del documento.
El representante no puede ser:
El notario o los testigos ante los que se redacta el documento.
El responsable del Registro de Instrucciones Previas.
Personal de las compañías que financian la atención sanitaria.
El personal sanitario que debe aplicar las Instrucciones Previas.
Existen modelos de documentación de Instrucciones Previas.
Pese a que la inscripción del documento del Testamento Vital no es obligatoria, se recomienda solicitar su inscripción en el Registro correspondiente.
Es conveniente guardar una copia y darlo a conocer al médico responsable de su asistencia y a los familiares y representantes.
El documento de Instrucciones Previas se puede revocar o cambiar a voluntad del otorgante, a lo largo de su vida.
Los Registros de Instrucciones Previas desempeñan las siguientes funciones:
Inscriben los documentos cuando haya sido solicitado.
Los custodian una vez inscritos.
Los van a dar a conocer al personal sanitario una vez que la voluntad del otorgante deba ser cumplida.
El Registro de Instrucciones Previas de cada Comunidad Autónoma, está conectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Los documentos inscritos en el Registro de Instrucciones Previas se custodian y se conservan hasta que sean revocados por la persona que los formuló o hasta cinco años después de su fallecimiento de la persona que los otorgó.
A este documento solo puede acceder la persona que lo formuló, su representante legal o los representantes designados en él, y el médico que esté prestando asistencia a la persona que lo realizó.
El acceso al documento se hará en las situaciones en las que se deban tomar decisiones clínicas relevantes. Y cuando el paciente no esté capacitado para expresar su voluntad.
El Tema: Testamento Vital. Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas, ha sido revisado, elaborado y resumido por la Dra. María Julia Romero Martín, Especialista en Medicina Interna, para publicar en: www.tumedicoinforma.com